SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de violación; fue “detenido indebidamente”, el 17 de marzo de 2019, emitiendo el Juez de la causa la Resolución 065/2019-P de 18 de ese mes, determinando su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, sin prueba idónea y objetiva alguna, sustentándose en una simple fotocopia “borrosa” e ilegible, obviando que la legalidad exige la existencia de elementos de convicción suficientes de la posible autoría o participación del imputado para ordenar la medida restrictiva de libertad.
Agrega que, se encuentra recluido por seis meses y seis días sin contar con acusación expedida por la Fiscal de Materia codemandada; emergiendo la causa penal instaurada en su contra, de una denuncia falsa de su ex enamorada, quien fingió haber sido víctima del delito que le es atribuido por venganza al no haber accedido a un préstamo de dinero que le solicitó y por haberle manifestado que se trasladaría a trabajar y vivir a otra ciudad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Resolución que determina la detención preventiva del encausado, exige interposición de recurso de apelación
- apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que por su configuración procesal y su propia naturaleza se refleja como un mecanismo sumarísimo y efectivo de protección contra presuntas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados y procesados, en el que el Tribunal de alzada tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior alegados
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o a la privación de la libertad
- esta línea fue reconducida a través de la SCP 1609/2014
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- i)
- CONFIRMAR