SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
1)
La accionante, a través de su abogado, ratificando los extremos planteados en su demanda, amplió la misma señalando que: 1) Evidentemente no compareció a la audiencia programada por motivos exclusivamente de responsabilidad de la notificación con el señalamiento de dicho actuado; 2) A su apersonamiento la Jueza demandada respondió que con carácter previo se adjunte la boleta por concepto de purga de rebeldía, motivo por el cual solicitó reposición, que fue respondida por Auto reiterando adjuntar la boleta antes mencionada, confundiendo el apersonamiento voluntario con lo previsto en el art. 91.II del CPP; 3) Lo que pide es que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, aclarando que sí cancelarán las costas de su incomparecencia; 4) En este momento goza de libertad, pero el perjuicio ocasionado por aprehendida en su fuente laboral el día anterior, fue a consecuencia de la mala interpretación que hizo la autoridad demandada del artículo antes mencionado de la norma procesal penal; 5) Frente al apersonamiento realizado, la Jueza demandada estaba en la obligación de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y señalar un nuevo día y hora de audiencia para considerar su situación procesal; y, 6) Solicita que se deje sin efecto ambas resoluciones -de 4 y 10 de septiembre- y además las órdenes emanadas del Auto Interlocutorio motivado de 26 de agosto de 2019 -mandamientos-, ya que su situación procesal ya fue considerada.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizará: 1) Sobre la acción de libertad innovativa; 2) La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal; y, 3) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad innovativa
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo