SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa, en audiencia pública de 26 de agosto de 2019, a la cual no asistió por factores de naturaleza fortuita, fue declarada rebelde disponiéndose la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra.
Es así, que el 3 de septiembre de igual año, compareció ante la autoridad jurisdiccional -ahora demandada-, solicitando expresamente dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra y solicitando señale nuevo día y hora de audiencia de consideración de su situación procesal; sin embargo, por providencia de 4 de indicado mes y año, se negó su apersonamiento manteniéndose vigente el mandamiento antes mencionado, señalando que debía cumplir con lo normado por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Frente a esa irregular providencia, presentó recurso de reposición mediante memorial de 9 del mismo mes y año, sobre el cual hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de la acción tutelar- no se tiene pronunciamiento alguno, en tal sentido se habrían agotado todas las instancias ordinarias, por lo que presentó esta acción de libertad de carácter preventivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad innovativa
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo