SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución de 136/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 68 a 71 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) En el caso se declaró la rebeldía de la accionante mediante Auto Interlocutorio Motivado 611/2019 de 26 de agosto, debido a que la prenombrada no concurrió a la audiencia de medidas cautelares, habiéndose dispuesto mandamiento de aprehensión y otras medidas en su contra; asimismo, la impetrante de tutela presentó memorial apersonándose y solicitando dejar sin efecto dichas medidas, que mediante proveído y resolución fue rechazado por la Jueza demandada y en consecuencia se emitió el correspondiente mandamiento de aprehensión el cual fue ejecutado el 10 de septiembre de 2019, fecha que en horas de la tarde se celebró la audiencia de medidas cautelares, habiéndose presentado la acción de libertad el mismo día a horas 10:53, en el entendido de que aún no se había resuelto su petitorio de dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de Declaratoria de Rebeldía y el recurso de reposición, lo que implicaría que se estaba ejerciendo una persecución ilegal e indebida; empero, al haberse desarrollado la audiencia indicada en la que se determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, actualmente la accionante se encuentra en libertad; b) En mérito de lo sucedido, en audiencia de acción de libertad, la prenombrada cambió su petitorio, solicitando la nulidad de actuados de la autoridad demandada; lo cual no es posible, toda vez que, se estaría generando la indefensión de la otra parte al no poder asumir defensa al respecto; y, c) Lo que solicitó en su memorial de interposición de esta acción tutelar era que se disponga su libertad inmediata e irrestricta y asumir su defensa en libertad, lo cual ya fue dispuesto en la audiencia de medidas cautelares antes mencionada, por lo que ya no tendría objeto pronunciarse sobre el fondo de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad innovativa
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo