SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S1

Fecha: 22-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución de 136/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 68 a     71 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) En el caso se declaró la rebeldía de la accionante mediante Auto Interlocutorio Motivado 611/2019 de 26 de agosto, debido a que la prenombrada no concurrió a la audiencia de medidas cautelares, habiéndose dispuesto mandamiento de aprehensión y otras medidas en su contra; asimismo, la impetrante de tutela presentó memorial apersonándose y solicitando dejar sin efecto dichas medidas, que mediante proveído y resolución fue rechazado por la Jueza demandada y en consecuencia se emitió el correspondiente mandamiento de aprehensión el cual fue ejecutado el 10 de septiembre de 2019, fecha que en horas de la tarde se celebró la audiencia de medidas cautelares, habiéndose presentado la acción de libertad el mismo día a horas 10:53, en el entendido de que aún no se había resuelto su petitorio de dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de Declaratoria de Rebeldía y el recurso de reposición, lo que implicaría que se estaba ejerciendo una persecución ilegal e indebida; empero, al haberse desarrollado la audiencia indicada en la que se determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, actualmente la accionante se encuentra en libertad;          b) En mérito de lo sucedido, en audiencia de acción de libertad, la prenombrada cambió su petitorio, solicitando la nulidad de actuados de la autoridad demandada; lo cual no es posible, toda vez que, se estaría generando la indefensión de la otra parte al no poder asumir defensa al respecto; y, c) Lo que solicitó en su memorial de interposición de esta acción tutelar era que se disponga su libertad inmediata e irrestricta y asumir su defensa en libertad, lo cual ya fue dispuesto en la audiencia de medidas cautelares antes mencionada, por lo que ya no tendría objeto pronunciarse sobre el fondo de la causa.