SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S1

Fecha: 22-Jul-2020

i)

Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 11 de septiembre de 2019, cursante a   fs. 35 y vta., refirió que: i) La hoy peticionante de tutela fue declarada rebelde mediante Auto de 26 de agosto de 2019; no obstante, se apersonó solicitando se continúe con el proceso sin justificar -su impedimento- y menos purgar la rebeldía correspondiente; es así que, por providencia de 4 de septiembre de idéntico año, se le solicitó que lo haga; empero, presentó reposición indicando que no sería necesaria la purga; motivo por el cual en el Auto de 10 de señalado mes y año, se le indicó que era necesario, porque no justificó su impedimento físico y se esté al segundo párrafo del art. 91 del CPP; ii) No se vulneró su derecho a la defensa, porque el art. 91.I del CPP es claro en cuanto a la comparecencia y justificación de impedimento físico; iii) Es cierto que la demandante de tutela se apersonó; pero no justificó su inasistencia a la audiencia convocada; iv) No se trata de apersonarse y se señala audiencia; sino que se debe justificar la inasistencia por impedimento físico o caso contario purgar la rebeldía, extremo que no se ha realizado; por lo que no se vulneró ningún derecho; y, v) La audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el día 10 de septiembre a horas 16:30, en la cual se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme a derecho; por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.