SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
i)
Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 11 de septiembre de 2019, cursante a fs. 35 y vta., refirió que: i) La hoy peticionante de tutela fue declarada rebelde mediante Auto de 26 de agosto de 2019; no obstante, se apersonó solicitando se continúe con el proceso sin justificar -su impedimento- y menos purgar la rebeldía correspondiente; es así que, por providencia de 4 de septiembre de idéntico año, se le solicitó que lo haga; empero, presentó reposición indicando que no sería necesaria la purga; motivo por el cual en el Auto de 10 de señalado mes y año, se le indicó que era necesario, porque no justificó su impedimento físico y se esté al segundo párrafo del art. 91 del CPP; ii) No se vulneró su derecho a la defensa, porque el art. 91.I del CPP es claro en cuanto a la comparecencia y justificación de impedimento físico; iii) Es cierto que la demandante de tutela se apersonó; pero no justificó su inasistencia a la audiencia convocada; iv) No se trata de apersonarse y se señala audiencia; sino que se debe justificar la inasistencia por impedimento físico o caso contario purgar la rebeldía, extremo que no se ha realizado; por lo que no se vulneró ningún derecho; y, v) La audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el día 10 de septiembre a horas 16:30, en la cual se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme a derecho; por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad innovativa
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo