SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
denegar
Es así que en el presente caso el Tribunal de garantías, conformado por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, valiéndose del memorial de desistimiento de la acción de libertad presentado por el accionante; resolvió “denegar” la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, evadiendo un mandato constitucional, toda vez que dada la naturaleza de la acción de defensa invocada, y teniendo conocimiento de los antecedentes, le correspondía al mencionado Tribunal, resolver el objeto de la acción tutelar, ya que el art. 49.6 del CPCo, establece que aun cuando hubiesen cesado las causas que originaron la acción de libertad debe realizarse la audiencia. Además que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el momento idóneo para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública; lo que no ocurrió en el presente caso, puesto que el 8 de agosto de 2019 mediante Auto 04 se fijó la misma, por lo cual no siendo relevante la decisión del accionante de cesar su pretensión, el Tribunal no debía basarse en este retiro para fundar su determinación.
Es menester también hacer una puntualización en relación a las Sentencias Constitucionales esgrimidas por el Tribunal de garantías y en las que fundó su decisión, las cuales fueron pronunciadas por el extinto Tribunal Constitucional Transitorio y responden a criterios jurisprudenciales que al presente fueron superados. Lo que nos constriñe a ingresar al análisis de fondo de la presente acción de defensa y emitir el fallo correspondiente.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 9
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad
- acción de libertad restringida
- ’
- se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- restringida,
- CONFIRMAR