SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

denegar

Es así que en el presente caso el Tribunal de garantías, conformado por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, valiéndose del memorial de desistimiento de la acción de libertad presentado por el accionante; resolvió “denegar” la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, evadiendo un mandato constitucional, toda vez que dada la naturaleza de la acción de defensa invocada, y teniendo conocimiento de los antecedentes, le correspondía al mencionado Tribunal, resolver el objeto de la acción tutelar, ya que el art. 49.6 del CPCo, establece que aun cuando hubiesen cesado las causas que originaron la acción de libertad debe realizarse la audiencia. Además que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el momento idóneo para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública; lo que no ocurrió en el presente caso, puesto que el 8 de agosto de 2019 mediante Auto 04 se fijó la misma, por lo cual no siendo relevante la decisión del accionante de cesar su pretensión, el Tribunal no debía basarse en este retiro para fundar su determinación.

Es menester también hacer una puntualización en relación a las Sentencias Constitucionales esgrimidas por el Tribunal de garantías y en las que fundó su decisión, las cuales fueron pronunciadas por el extinto Tribunal Constitucional Transitorio y responden a criterios jurisprudenciales que al presente fueron superados. Lo que nos constriñe a ingresar al análisis de fondo de la presente acción de defensa y emitir el fallo correspondiente.