SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

III.2.  Presupuestos para la activación de la acción de libertad

La SCP 0730/2016-S2 de 8 de agosto, citó la SCP 1863/2014 de 25 de septiembre, que estableció: […«Sobre los presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida, la SCP 0179/2014 de 30 de enero, manifestó que: La acción de libertad que está reconocida por la Constitución Política del Estado en el art. 125 a diferencia de su antecesor el hábeas corpus, en su nueva configuración amplía su radio de protección al derecho a la vida, impedir la desaparición o la detención indebida de las personas, ello conforme a la opinión consultiva OC-08/87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señala: …es esencial la función que cumple el Hábeas Corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes…’.