SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 04/19 de 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 67 a 68 vta., denegó la tutela solicitada; sustentando su decisión en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme “…las Sentencias Constitucionales No.- 451/2010, 1229/2010-R del 13/09/2010, 0054/2011 del 7/02/2011 y 1833/2011-R señala que es posible el retiro de la acción de libertad hasta antes de la notificación con el auto de admisión a la persona o autoridad demandada, ya que esta es un derecho facultativo y un acto unilateral de la parte accionante, donde no se hace abandono de ninguna clase de derecho y la acción puede volver a ser intentada, pues es un acto de simples efectos temporales, pudiendo el accionante hacer retiro de la demanda, más aún cuando existe restitución al derecho lesionado, correspondiendo en audiencia pública denegar la tutela sin ingresar en el análisis de fondo…” (sic); b) Valiéndose del escrito presentado por el peticionante de tutela el 15 de igual mes y año, a través del cual solicitó el retiro de su acción de libertad, verificaron que si bien no existe constancia de que el derecho hubiera sido restituido, decidieron que no persiste la voluntad de continuar con la pretensión del prenombrado; y, c) No ingresaron al fondo de la acción de defensa siendo que la misma no fue sustentada en audiencia por el aludido.