SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 04/19 de 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 67 a 68 vta., denegó la tutela solicitada; sustentando su decisión en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme “…las Sentencias Constitucionales No.- 451/2010, 1229/2010-R del 13/09/2010, 0054/2011 del 7/02/2011 y 1833/2011-R señala que es posible el retiro de la acción de libertad hasta antes de la notificación con el auto de admisión a la persona o autoridad demandada, ya que esta es un derecho facultativo y un acto unilateral de la parte accionante, donde no se hace abandono de ninguna clase de derecho y la acción puede volver a ser intentada, pues es un acto de simples efectos temporales, pudiendo el accionante hacer retiro de la demanda, más aún cuando existe restitución al derecho lesionado, correspondiendo en audiencia pública denegar la tutela sin ingresar en el análisis de fondo…” (sic); b) Valiéndose del escrito presentado por el peticionante de tutela el 15 de igual mes y año, a través del cual solicitó el retiro de su acción de libertad, verificaron que si bien no existe constancia de que el derecho hubiera sido restituido, decidieron que no persiste la voluntad de continuar con la pretensión del prenombrado; y, c) No ingresaron al fondo de la acción de defensa siendo que la misma no fue sustentada en audiencia por el aludido.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 9
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad
- acción de libertad restringida
- ’
- se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- restringida,
- CONFIRMAR