Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.1.
II.1. Del Auto de Vista 304/2019 de 18 de julio, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tiene en el punto 2 que el ahora accionante presentó un documento para demostrar su estado de salud como impedimento para asistir al acto procesal señalado solicitando su suspensión y que fuese celebrado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; asimismo, en el punto 3 se estableció que esta justificación de incomparecencia fue por un problema de hipertensión arterial; sin embargo, aclararon que no lograron evidenciar la imposibilidad real del prenombrado para trasladarse de un distrito a otro (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 9
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad
- acción de libertad restringida
- ’
- se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- restringida,
- CONFIRMAR