SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
restringida,
En ese contexto, con relación al derecho a la libertad y a la vida, partiendo del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional se debe establecer los requisitos para configurarse la acción de libertad restringida, esto es, la concurrencia de una persecución ilegal o indebida que debe ser entendida a su vez en dos presupuestos: 1) El hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y, 2) Las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas; partiendo del primer presupuesto se tiene que el accionante fue llamado a comparecer al distrito de La Paz para participar de la apelación de medidas cautelares, cuya inasistencia justificó a través de un escrito, aduciendo un problema de hipertensión arterial, excusa que fue valorada por los miembros de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento -autoridades ahora demandadas-, decidiendo aceptar su ausencia y señalar una nueva audiencia para el 29 de julio de 2019 es decir casi dos semanas de espera para contemplar si el estado de salud del interesado mejoraba, por lo que no existe una persecución ilegal indebida. En relación al segundo presupuesto, el solicitante de tutela actualmente se encuentra con detención domiciliaria, situación que fue configurada antes del señalamiento del acto procesal de apelación con el que no existe vinculación alguna, además su situación jurídica actual será reevaluada en un futuro en dicho verificativo que está irresuelto; es así, que esta cualidad de detenido podrá variar o no siguiendo el orden lógico dentro el proceso penal que lo acoge; de lo que se evidencia que las condicionantes de la acción de libertad restringida no están presentes.
En lo referente a su derecho a la salud, es necesario puntualizar que la audiencia de apelación supra mencionada, fue diferida justamente para que el estado de salud del impetrante de tutela mejore, entonces no es evidente que los ahora demandados hayan desatendido el justificativo presentado, y que estén actualmente persiguiéndolo indebidamente con la orden de comparecer al mentado acto procesal. No corresponde entonces pronunciarse a través de la presente acción tutelar, respecto a la vulneración del aludido derecho; por lo que, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el citado derecho no se encuentra dentro del ámbito de protección de esta acción de defensa, salvo, esté directamente relacionado con la libertad o la vida, lo cual no acontece; puesto que, de antecedentes se tiene que el solicitante de tutela incluso reconoce, que el actuado procesal de apelación de medidas cautelares fue suspendida para que él se recupere, denotándose que las autoridades demandadas están conscientes de su estado de salud; y, en lo concerniente a su libertad, viene cumpliendo una detención domiciliaria, aspecto que no guarda relación con los problemas de salud que le aquejan y que incluso de la demanda de acción de libertad no se reclama esta situación, sino el hecho de haber sido convocado a una audiencia a la cual no podría asistir por estar enfermo; sin embargo, de la documental médica adjunta se desprende que está siendo examinado de forma pertinente por médicos, no pudiendo advertir se entonces que exista un detrimento al referido derecho.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 9
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad
- acción de libertad restringida
- ’
- se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- restringida,
- CONFIRMAR