SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

Se tiene que el accionante incoa la acción de libertad restringida, por considerar que se encuentra imposibilitado para constituirse a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a una audiencia de apelación de medidas cautelares, por sus problemas de salud además de encontrarse cumpliendo detención domiciliaria en otro distrito por lo que no podría llegar a tener libre locomoción, señalando la vulneración de sus derechos a la libertad física, a la salud y a la vida al habérsele citado a comparecer al referido acto judicial. Posteriormente pretendió desistir de la presente acción de defensa a través de un memorial.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Auto de Vista 304/2019 de 18 de julio emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, del cual se puede inferir en su Conclusión 2 que el solicitante de tutela presentó un documento para justificar su estado de salud, y que este fue evaluado por la referida Sala concluyendo por aceptar el justificativo, aclarando que a decir de las autoridades ahora demandadas no contaban con un elemento objetivo que demuestre la imposibilidad del nombrado para trasladarse, por lo que decidieron señalar una nueva fecha considerando un plazo prudente para que pueda restablecerse su salud y asistir a la audiencia como se advierte del punto Cuarto de la mencionada Resolución (Conclusión II.1);y también se evidencia el memorial de desistimiento de la acción de libertad de 14 de agosto del mismo año (Conclusión II.2).