SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Se tiene que el accionante incoa la acción de libertad restringida, por considerar que se encuentra imposibilitado para constituirse a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a una audiencia de apelación de medidas cautelares, por sus problemas de salud además de encontrarse cumpliendo detención domiciliaria en otro distrito por lo que no podría llegar a tener libre locomoción, señalando la vulneración de sus derechos a la libertad física, a la salud y a la vida al habérsele citado a comparecer al referido acto judicial. Posteriormente pretendió desistir de la presente acción de defensa a través de un memorial.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Auto de Vista 304/2019 de 18 de julio emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, del cual se puede inferir en su Conclusión 2 que el solicitante de tutela presentó un documento para justificar su estado de salud, y que este fue evaluado por la referida Sala concluyendo por aceptar el justificativo, aclarando que a decir de las autoridades ahora demandadas no contaban con un elemento objetivo que demuestre la imposibilidad del nombrado para trasladarse, por lo que decidieron señalar una nueva fecha considerando un plazo prudente para que pueda restablecerse su salud y asistir a la audiencia como se advierte del punto Cuarto de la mencionada Resolución (Conclusión II.1);y también se evidencia el memorial de desistimiento de la acción de libertad de 14 de agosto del mismo año (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 9
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad
- acción de libertad restringida
- ’
- se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- restringida,
- CONFIRMAR