SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

1)

A las interrogantes realizadas por el Tribunal de garantías, sostuvo lo que sigue: 1) La Sala que conoció el recurso de apelación tomó en cuenta que su derecho a la salud estaba siendo afectado para emitir resolución; 2) Su persona fue sometida a una operación el 2015; 3) Los antecedentes del recurso de apelación fueron devueltos al Juzgado de origen, el 16 de septiembre de 2019; es decir, un día antes a que se lleve a cabo la audiencia de consideración de la presente acción tutelar; 4) La Resolución de alzada no estableció un término para emitirse el mandamiento de libertad, sino solo un plazo para que su persona cumpla con las medidas sustitutivas que era de cinco días; 5) No se puede dar cumplimiento a las medidas sustitutivas; toda vez que, la autoridad demandada, no hace entrega del mandamiento de arraigo ni los verificativos de los garantes. De igual forma, para su registro en el biométrico, se requiere la presencia del impetrante de tutela, pues se necesita que asista para que imprima su huella digital, además, que se le tome una fotografía; 6) El fondo de la acción presentada anteriormente, fue “…el cumplimiento de las medidas que no podíamos hacerlas efectivas, el arraigo que se había pedido…” (sic); y, 7) El Juez de garantías que conoció la primera acción de defensa, decretó que previamente el legajo del recurso de apelación, debía ser devuelto al Juzgado de origen; motivo por el cual, denegó la acción.