SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que la autoridad jurisdiccional demandada vulneró sus derechos de adulto mayor y a la libertad, dado que habiéndose emitido la Resolución 349/2019 el 6 de septiembre, por la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, revocó su detención preventiva y dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, entre ellas, de detención domiciliaria, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, continúa detenido preventivamente pese a que por memorial de 9 de igual mes y año, solicitó a la Jueza a cargo del proceso, que emita mandamiento de libertad, mismo que no fue decretado.

Previo a ingresar al análisis del caso concreto, resulta pertinente referirnos a lo señalado por parte de la Jueza demandada, en sentido que anteriormente a la presente acción, el accionante había planteado otra acción similar de defensa por las mismas causas, de la cual, hasta la fecha de notificación con la presente, no conocía el resultado. Asimismo sostuvo que la Resolución 242/2019 el 22 de agosto, emitida por su autoridad, contra la que se interpuso recurso de apelación, recién fue devuelta al Juzgado en el que funge como suplente legal, día antes a llevarse a cabo la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, no siendo evidente lo alegado por la parte accionante; finalmente, sostuvo que no se tomó en cuenta que la resolución de apelación, claramente dispuso que una vez cumplidas las condiciones por las cuales se determinó la aplicación de las medidas sustitutivas, sería su autoridad quien debería ordenar la emisión del mandamiento de libertad respectivo; lo que quiere decir que, mientras no se tuvieran por cumplidas las mismas, no era posible ordenar su extensión.

Con relación a lo referido, se debe señalar que la acción de libertad, a través de su modalidad expedita o de pronto despacho tiene por finalidad otorgar celeridad e inmediatez a los trámites judiciales en los que se incurra en dilación indebida y de los cuales dependa la situación jurídica procesal de una persona.