SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
i)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la mujer Segundo del mismo departamento, mediante informe escrito presentado el 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 14 a 15, refirió lo siguiente: i) Independientemente a esta acción de defensa, el 13 de igual mes y año, se llevó a cabo una primera acción de libertad, radicada en el Juzgado de Ejecución Penal del departamento de La Paz, y que hasta la fecha no conoce cómo fue resuelta, pues no se puso a su conocimiento lo determinado en la misma, demostrando con ello, el actuar malicioso de la parte impetrante de tutela; ii) Su persona emitió la Resolución 242/2019 el 22 de agosto, contra la que se interpuso recurso de apelación; consecuentemente, la misma fue remitida a la sala de turno correspondiente; iii) Recién el 16 de septiembre del referido año, fueron devueltos los antecedentes al Juzgado que en suplencia legal está a su cargo, no siendo evidente lo señalado por la parte accionante en sentido que desde el 12 de igual mes y año, no se hubieran decretado a sus solicitudes; y, iv) Respecto a que no quisiera emitir mandamiento de detención domiciliaria, se debe considerar que tal como estimó la Resolución de alzada, una vez cumplidas las medidas sustitutivas impuestas en el plazo de cinco días, recién su persona podía ordenar la emisión del mandamiento de libertad respectivo; lo que quiere decir, que mientras no se hubieran cumplido las condiciones impuestas en alzada no se podía extender el mandamiento requerido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de liberta
- reparar las lesiones al derecho a la libertad ante dilaciones indebidas que van en menoscabo de la persona privada de libertad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR