SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
i)
Valerio Castro Veizaga, Shirley Bustamante Gutiérrez y Domingo Quinteros Mejía, miembros del Tribunal de Honor; Rodolfo Camacho Macías e Inés Almendras Cáceres, expresidente y exsecretaria, todos de la Asociación de Transporte Mixto “Playa de Ganado” de Punata del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 6 de marzo de 2019, cursante de fs. 301 a 307, señalaron que: i) La presente acción tutelar, debió ser interpuesta contra los miembros del nuevo Directorio; en dicho sentido Rodolfo Camacho Encinas e Inés Almendras, carecen de legitimación pasiva para ser demandados; ii) El accionante trabajó en la mencionada entidad de manera personal y no así a través de un chofer; iii) Los prenombrados en ningún momento emitieron memorándum, instructivo u orden verbal para suspender del servicio a Nemecio Olivera; por lo que, resulta falsa su aseveración; iv) Este incumplió sus obligaciones al negarse a presentar un folder con los documentos mínimos que exige el art. 10 del Estatuto Orgánico de la referida Asociación, incluyendo su licencia de conducir; v) Ante la evidencia de no contar con este último documento y la exigencia que lo presente, el impetrante de tutela no retornó más a trabajar; vi) El 13 de marzo de 2018, se presentó a la parada de la señalada Asociación de Transporte, para hacer ingresar directamente a pasajeros a su movilidad, sin registrarse en la hoja de control, menos exhibir todos los implementos que se exige incluyendo su licencia; ante esta anomalía Inés Almendras Cáceres, les indicó a los pasajeros que desciendan del vehículo debido a que el conductor no contaba con dicho documento y que se dirijan a otro para que no corran riesgo; en ese momento fue que Nemecio Olivera le insultó y agredió psicológicamente para luego golpearla en las extremidades inferiores con la parte delantera de su motorizado; vii) A consecuencia de este hecho, la prenombrada interpuso querella contra el accionante, que fue admitida solo por el delito de conducción peligrosa de vehículo; viii) A pesar de dicho altercado no se le suspendió del servicio, sino que al percatarse que le hizo daño a la Secretaria de Transporte, se dio a la fuga y no se apersonó más a la institución; ix) En la reunión ordinaria de la Asociación, de 25 de marzo de 2018, se hizo conocer de manera simple y llana la agresión mencionada sin solicitar que pase al Tribunal disciplinario; x) Si bien esta última fecha se conformó dicho cuerpo colegiado, recién mediante nota de 2 de julio de 2018, el Directorio de la Asociación efectuó denuncia ante el Tribunal de Honor, por expresiones ofensivas, amenazas y agresiones físicas y también incumplimiento de su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno; xi) En tres ocasiones se le convocó a audiencia de declaración informativa y en todas ellas estuvo sin su abogado, además que decidió no declarar; xii) Posteriormente se aperturó un término de prueba de veinte días; xiii) El Auto Inicial de Apertura de Proceso Sindical 001/2018, le fue notificado personalmente; xiv) La Resolución de Tribunal Disciplinario 01/2018 emitida por el Tribunal de Honor, fue puesta a conocimiento de las bases en la reunión de 26 de octubre de igual año, que luego fue aprobada; y, xv) La afirmación de que Valerio Castro Veizaga, fuese juez y parte en el Tribunal de Honor, resulta ser subjetiva y genérica, ya que la causa fue iniciada por atropellos realizados a Inés Almendras; además que dicho Tribunal se encuentra compuesto por tres personas y la opinión de uno de ellos no influye en los otros; razones por las que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional ni supletoria de ningún otro proceso ordinario
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR