SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, producto de un proceso disciplinario seguido en su contra en la Asociación de Transporte Mixto “Playa de Ganado” de Punata del departamento de Cochabamba, se emitió la Resolución de Tribunal Disciplinario 01/2018 de 24 de septiembre, a través de la cual se determinó su expulsión. Contra dicha decisión, presentó apelación, pero fue rechazada mediante Resolución Final de 2 de diciembre del mismo año, dictada por la Asamblea General de esa Asociación. El Tribunal de Honor fue conformado la misma fecha en la que se efectuó la denuncia, lo que va en contradicción con el principio del juez natural; éste le sancionó por hechos del pasado, que no fueron procesados en su momento; las actas de reunión que adjuntaron como prueba, fueron parcializadas y redactadas a su criterio respecto a hechos pasados; en la Resolución de Tribunal Disciplinario 01/2018 se hizo mención a una agresión contra Valerio Castro Veizaga, que es miembro del propio Tribunal, lo que quiere decir, que actuó como juez y parte; no se aclaró sobre la supuesta agresión física a la Secretaria de Transportes y que se encontraba siendo investigada en la vía penal, lo que denota la existencia de doble procesamiento. No se estableció un término de prueba en el Auto Inicial de Apertura de Proceso Sindical 001/2018 de 14 de agosto; tampoco se consignó los nombres del Tribunal referido; se tomó su declaración informativa sin la presencia de su abogado, no se le informó de las denuncias ni pruebas que pesaban en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional ni supletoria de ningún otro proceso ordinario
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR