SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la finalidad de trabajar y dotarse de ingresos, adquirió una acción de la Asociación de Transporte Mixto “Playa de Ganado” de Punata del departamento de Cochabamba, de su anterior propietaria Leonora Mamani Rosas, mediante documento de 11 de marzo de 2016, con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública de la misma fecha.

El nuevo Directorio de la mencionada Asociación, buscó anular a los disconformes aplicando sanciones y expulsiones infundadas, en dicho sentido el 13 de marzo de 2018, Rodolfo Camacho Macías e Inés Almendras Cáceres, en calidad de Presidente y Secretaria de esa entidad, procedieron a suspenderlo de forma verbal, arbitraria y unilateral de la prestación del servicio de transporte, amparándose en la causal de faltar el respeto a uno de sus miembros.

Adicionalmente, en la reunión de 25 de igual mes y año, la precitada Secretaria, trató de regularizar la referida suspensión, señalando que le habría chocado con su vehículo en la rodilla -hechos por los cuales también presentó querella penal en su contra-; por lo que, solicitó se le inicie proceso disciplinario y su consiguiente expulsión, por la posible comisión de las faltas incursas en el art. 10 incs. a), d) g) y f) del Estatuto y 4, 5, 6 y 8 del Reglamento Interno, sin que existan pruebas de que su persona hubiese transgredido dichas normas. Producto de dicho proceso, se emitió la Resolución de Tribunal Disciplinario 01/2018 de 24 de septiembre, a través de la que se determinó su expulsión de la aludida Asociación, sin derecho a reclamo alguno.

Contra la decisión asumida, presentó apelación observando las arbitrariedades cometidas en el proceso disciplinario y objetando el incumplimiento de los derechos al debido proceso, a la defensa y al juez natural; sin embargo, su impugnación fue rechazada mediante Resolución Final de 2 de diciembre de 2018, dictada por la Asamblea General de la Asociación y por lo tanto se confirmó su expulsión.

El Tribunal de Honor, hizo mención a una serie de hechos del pasado y le sancionó por circunstancias que no conocía y que en su momento no fueron procesados. Las actas de reunión que presentaron el Presidente y Secretaria antes nombradas para procesarlo, fueron parcializadas y redactadas a su criterio respecto a hechos pasados desconociendo así la presunción de inocencia.

En el “…punto 5)…” (sic) de la precitada determinación, no se aclaró que la supuesta agresión física a la Secretaria de Transportes, se encontraba siendo investigada penalmente como un hecho de tránsito; tampoco se hizo mención que la presunta víctima hubiese presentado querella contra su persona por lesiones leves, por ello “…sobre este hecho que origina el proceso disciplinario, deducimos la existencia de un DOBLE PROCESAMIENTO Y EXCESO DE AUTORIDAD DE LA SUPUESTA VICTIMA, el EX – PRESIDENTE Y EL TRIBUNAL DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN” (sic).

Los denunciantes no mencionaron con qué actos se contravino el art. 10 incs. a), d), f) y g) del Estatuto de la citada Asociación de Transporte. El Tribunal de Honor a tiempo de emitir el Auto Inicial de Apertura de Proceso Sindical 001/2018 de 14 de agosto, no estableció un término probatorio, lo que le impidió presentar pruebas de descargo; en la misma Resolución tampoco se consignaron los nombres de sus miembros, sino solo llevaban sus firmas, cuando “…por norma y principio jurídico, ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto” (sic).

Su persona se encuentra procesado en la vía penal por lesiones leves y conducción peligrosa, por un hecho de tránsito a querella de Inés Almendras Cáceres, quien manifestó que fue atropellada por su persona, presentando para el efecto un examen médico forense con dos días de impedimento legal, por lo que se le imputo formalmente el 10 de julio de 2018; no obstante, en el punto cinco del Auto de Proceso Sindical 001/2018; se le acusó de agresión física por el mismo hecho de tránsito “…donde el Tribunal de Honor califica este presunto accidente de tránsito como AGRESIÓN FÍSICA…” (sic) en contra la mencionada Secretaria de Transporte de la Asociación.