SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que por Resolución de Tribunal Disciplinario 01/2018 de 24 de septiembre, se determinó expulsar a Nemecio Olivera -ahora accionante- de la Asociación de Transporte Mixto “Playa de Ganado” de Punata del departamento de Cochabamba, por haber incurrido en las faltas previstas en los arts. 10 incs. a), d), e), g) y f) del Estatuto Orgánico; y, 4, 5, 6 y 8 del Reglamento Interno de la referida institución, sancionados en los arts. 23 del citado Estatuto; 27 incs. d) y e), y 28 incs. a) y e) del Reglamento mencionado. Decisión que habiendo sido apelada por el impetrante de tutela, a través del memorial de 12 de noviembre del mismo año, ante el Directorio y miembros de la Asamblea General de la señalada Asociación; fue declarada improcedente mediante Resolución Final de Asamblea de Socios de 2 de diciembre del indicado año, y por lo tanto confirmó la Resolución impugnada.
Ahora bien, remitiéndonos a los argumentos que sustentan la presente acción tutelar, se evidencia que el peticionante de tutela, efectuó la relación de los hechos que dieron lugar al inicio del proceso disciplinario en su contra, así como también del proceso penal por el delito de lesiones leves y conducción peligrosa de vehículo; asimismo, señaló que desde el 13 de marzo de 2018, no le permitieron trabajar en la Asociación de Transporte Mixto “Playa de Ganado”, debido a una sanción anticipada que hubiesen dispuesto el expresidente y exsecretaria de la mencionada entidad; que el 25 del citado mes y año, la víctima de las supuestas agresiones físicas, solicitó el inicio del proceso disciplinario; que el Tribunal de Disciplina emitió la Resolución de Tribunal Disciplinario 01/2018 determinando su expulsión, sin la existencia de pruebas; que dicho Tribunal se conformó la misma fecha en la que se hizo la denuncia en su contra; le sancionaron por hechos del pasado que en su momento no fueron procesados; las actas de reunión presentadas por el entonces Presidente y Secretaria de la señalada Asociación fueron redactadas a su criterio; Valerio Castro Veizaga, miembro del Tribunal de Honor, actuó como juez y parte; en el inc. 5) de la Resolución referida, no se aclaró que la supuesta agresión física a la Secretaria de Transportes, se encontraba siendo investigada penalmente, lo que denotó la existencia de doble procesamiento; los denunciantes no mencionaron con qué actos se contravino el art. 10 incs. a), d), f) y g) del Estatuto de la aludida entidad; en el Auto Inicial de Apertura de Proceso Sindical 001/2018 de 14 de agosto, no estableció un término de prueba, tampoco se consignaron los nombres del Tribunal de Honor; se le tomó su declaración informativa sin la presencia de su abogado; y no le informaron de las denuncias ni pruebas que pesaban en su contra.
Argumentos que demuestran que el accionante, interpuso la presente acción tutelar, aludiendo hechos y actos ocurridos antes y durante el proceso disciplinario, asimismo cuestionó los fundamentos efectuados por el Tribunal Disciplinario en la Resolución de Tribunal Disciplinario 01/2018; pero no así de la Resolución Final de Asamblea de Socios de 2 de diciembre del citado año, que fue la última determinación asumida dentro el proceso disciplinario en mérito a la apelación presentada; lo que quiere decir, que la pretensión principal de la actual acción tutelar, no fueron los fundamentos de la mencionada Resolución jerárquica, ya que no se evidencia expresión alguna que vaya a analizar y cuestionar los razonamientos de la misma, tampoco solicitó en su petitorio que se tome alguna decisión en contra ella, sino solo que se deje sin efecto la Resolución de Tribunal Disciplinario 01/2018. Lo aseverado adquiere mayor sustento, debido a que los demandados en el presente caso son los miembros del Tribunal de Honor y el expresidente y exsecretaria de la referida Asociación y no así los miembros de la Asamblea de Socios que suscribieron la Resolución que declaró improcedente su apelación y por ende ratificó la expulsión determinada en primera instancia.
De lo que se concluye que el impetrante de tutela, si bien cumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, al haber interpuesto previamente apelación contra la Resolución de Tribunal Disciplinario 01/2018; sin embargo, no planteó la presente acción contra los miembros de la Asamblea de Socios que fueron los que declararon improcedente su impugnación, sino más bien pretendieron presentar erróneamente este mecanismo de defensa constitucional, como si se tratara de una instancia más de impugnación, lo cual no es posible tal cual se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debido a que este Tribunal, no es una instancia más dentro el proceso disciplinario seguido en contra del accionante, para conocer y resolver sobre lo resuelto por el Tribunal de Honor, dejando de lado lo determinado en la instancia superior del proceso disciplinario.
Por consiguiente, si bien los actuales demandados cuentan con legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción tutelar; sin embargo, al existir una instancia superior que se pronunció sobre los hechos ahora denunciados, correspondía de igual manera interponer la presente acción tutelar contra los miembros de la Asamblea de Socios, pero al no haber obrado en dicho sentido no se dio cumplimiento con la legitimación pasiva, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, por lo corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional ni supletoria de ningún otro proceso ordinario
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR