SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
a)
Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 18 de septiembre de 2019, cursante a fs. 83 vta., manifestó que: a) Es evidente que el accionante planteó un incidente de nulidad de notificación, que fue rechazado por su autoridad por Auto de 8 de julio de 2019, el cual fue apelado y radicado en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y que se encuentra pendiente de Resolución por el citado Tribunal de alzada; no obstante, la etapa preparatoria del proceso no puede ser suspendida por interposición de medios de impugnación, por lo que tiene facultades como contralor de la investigación para dictar Resoluciones, entre ellas, las de medidas cautelares; y, b) También es cierto que se señaló audiencia de medidas cautelares para el 19 de agosto del año señalado, donde previa instalación el abogado del impetrante de tutela habría justificado su inasistencia, reprogramando la misma para el 18 de septiembre del citado año, con la antelación debida; en tal razón, su actuación se enmarcó conforme lo dispuesto por la normativa procesal penal, sin que se haya lesionado algún derecho ni mucho menos la libertad del accionante, con el señalamiento de una audiencia de consideración de medida cautelar; por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR