SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia como lesionados a sus derechos a la libertad personal y de circulación o locomoción, al debido proceso y a la defensa, alegando un procesamiento indebido por parte de la autoridad demandada, puesto que instalada una audiencia de consideración de medidas cautelares, reprogramó la misma para el 18 de septiembre de 2019, bajo la advertencia de ser declarado rebelde en caso de inasistencia, pese a haber aceptado el justificativo de su incomparecencia a dicho acto procesal y sin considerar que la etapa investigativa no se inició, en virtud a la apelación que interpuso contra la Resolución que negó el incidente de nulidad de notificación con la imputación formal, que se encuentra pendiente de ser resuelta por el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR