SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 19 de septiembre de 2019, cursante de fs. 87 a 89 vta., denegó la tutela impetrada, expresando los siguientes fundamentos: 1) El Auto por el que la autoridad demandada señaló nueva fecha de audiencia para el 18 de septiembre de 2019, no fue impugnado, en tal razón no se agotó la subsidiariedad excepcional; toda vez que, al consentir el acto y no observar el mismo en la vía ordinaria no puede activarse la jurisdicción constitucional como una instancia revisora de dicha instancia, así se ha manifestado en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, al delimitar la naturaleza jurídica de la acción de libertad; 2) No se encuentra la vulneración de derechos con el señalamiento de una nueva fecha de audiencia de aplicación de medida cautelar; más aún, si la Resolución no fue impugnada; y, 3) Por otra parte, respecto al petitorio de no señalarse audiencia hasta que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Cochabamba, donde radica la apelación al rechazo de la nulidad de notificación que hubiese interpuesto el accionante, debe considerarse que de ninguna manera la etapa preparatoria se encuentra suspendida, pues la apelación referida no tiene efecto suspensivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR