SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

III.2. Análisis del caso concreto

En la presente acción de defensa, el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega que se encuentra indebidamente procesado y que se lesionaron sus derechos a la libertad personal y de circulación o locomoción, al debido proceso y a la defensa; puesto que, el Juez demandado programó audiencia de consideración de medidas cautelares en su contra en la que eventualmente podrá declararse su rebeldía, no obstante de haber aceptado el justificativo de su inasistencia a una primera audiencia con el mismo objetivo ni el hecho de que se encontraba pendiente de Resolución la apelación incidental al rechazó de un incidente de nulidad de notificación con la imputación formal que formuló.

Establecido el problema jurídico planteado, resulta necesario remitirnos a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual determina que la protección que brinda la acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca todas las formas que el mismo puede ser infringido, sino aquellos supuestos que estuvieran relacionados directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como la causa directa para su restricción; por tanto, no se pueden examinar actos o decisiones de las autoridades demandadas, que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la de locomoción; tampoco supuestas irregularidades que impliquen dicho procesamiento indebido que no hubieran sido reclamados ante la autoridad judicial competente; es decir que, la justicia constitucional se activará a través de la acción de libertad, solo cuando el acto alegado vulneratorio se constituya en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad.

En tal sentido, como ya se expresó, la lesión alegada por el accionante refiere al señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares contra el ahora impetrante de tutela, actuado procesal que no tiene vinculación directa con su derecho a la libertad, como tampoco se constituye en una amenaza para su libre ejercicio, puesto que planteó esta acción de defensa en libertad y en todo caso una eventual determinación de una medida que restrinja el derecho a su libertad, dependerá de la concurrencia o no de los requisitos previstos en los arts. 233 y ss del CPP, materializada en la emisión de una resolución judicial debidamente fundamentada por parte de autoridad competente.

Por otra lado, respecto al segundo presupuesto establecido en la jurisprudencia constitucional citada, con relación al absoluto estado de indefensión, es necesario señalar que el accionante a través de su defensa, hizo uso de los recursos y medios de impugnación que la normativa legal le otorga como ser la interposición de incidente de nulidad de notificación como la apelación al fallo que negó el mismo, lo que demuestra que no estuvo en estado de indefensión alguno.