SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su contra pesa proceso penal seguido por el Ministerio Público por la supuesta comisión de delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y legitimación de ganancias ilícitas, el cual se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba.
Alega que, al haber planteado incidente de nulidad de notificación con la imputación formal, no se estaría desarrollando la etapa preparatoria que inicia a partir de la notificación con la imputación formal; no obstante, el 19 de agosto de 2019, se intentó sustanciar una audiencia de aplicación de medidas cautelares donde su abogado presentó documentación que justifica su inasistencia, la cual fue aceptada por el Juez de la causa pese al criterio expuesto por el Fiscal de Materia; sin embargo, el Juez demandado fijó nueva audiencia para el 18 de septiembre de ese año, sin considerar lo fundamentado por su defensa respecto a una beca de estudios que obtuvo, y que recién concluiría el 30 de junio de 2020, y que no se estaría desarrollando la etapa preparatoria, en virtud a la apelación a la Resolución que rechazó la nulidad de la notificación con la imputación formal.
En tal sentido, existe una persecución ilegal en su contra, ya que de manera incoherente se acepta el justificativo de ausencia para la audiencia del 19 de agosto de 2019; sin embargo, se señala otra para el 18 de septiembre del mismo año, indicando que en el caso de no estar presente seria declarado rebelde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR