Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
1)
Los accionantes a través de su representante, reiteraron los argumentos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliaron manifestando que: 1) Se acogieron al procedimiento abreviado, ante el constante traslado al municipio de Aiquile del departamento de Cochabamba para defenderse, lo cual, no solo les provocaba un costo económico sino también afectaba a su familia; y, 2) Las autoridades demandadas no analizaron adecuadamente el art. 222 del Código Penal (CP), creyendo que se trataba de un delito de corrupción para no concederles el beneficio de suspensión condicional de la pena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- 1) La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales (SC 1651/2004-R de 11 de octubre y reiterada por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del 2010 y 2011).
- 2)
- IMPROCEDENTE
- CONFIRMAR