Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.2.2. Informe de los demandados
Jesús Gonzáles Milán y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 3 de octubre de 2019, cursante a fs. 21 y vta., expresaron que una vez revisado el libro de tomas de razón de la “…Sala Penal Tercera…” (sic) de 2018, el Auto de Vista de 12 de octubre de igual año, se encuentra suscrito por Nelson César Pereira Antezana y María Anawella Torres Poquechoque; por lo que, sus personas no conocieron el recurso de apelación incidental como afirmaron los impetrantes de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- 1) La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales (SC 1651/2004-R de 11 de octubre y reiterada por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del 2010 y 2011).
- 2)
- IMPROCEDENTE
- CONFIRMAR