SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 25 vta. a 30, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Los impetrantes de tutela plantearon la presente acción tutelar sin pruebas, que si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0642/2016-S2 de 30 de mayo, estableció el informalismo en las acciones de libertad, ello no implica para aquellos la no obligación de adjuntar elementos probatorios, siendo acompañado únicamente fotocopia de cédula de identidad del representante de los prenombrados, lo cual imposibilitó verificar las edades de los aludidos así como las vulneraciones denunciadas; ii) Con relación a la sentencia condenatoria dentro del procedimiento abreviado, no se tomó en cuenta que la misma pudo ser objeto de apelación, siendo ese el mecanismo idóneo para corregir cualquier error o defecto incurrido en la tramitación de la causa; y, iii) Respecto a los Vocales codemandados, estos carecían de legitimación pasiva de acuerdo a la documentación adjuntada a través de su informe, al no haber ellos resuelto la apelación incidental formulada por los impetrantes de tutela, por tanto no fueron quienes eventualmente vulneraron los derechos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- 1) La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales (SC 1651/2004-R de 11 de octubre y reiterada por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del 2010 y 2011).
- 2)
- IMPROCEDENTE
- CONFIRMAR