SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante denuncian la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida y a gozar de una vejez digna; ya que, habiéndoselos sentenciado a tres años de reclusión -dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a instancia de Benjamín Jhonny Villarroel García por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, y acogido a procedimiento abreviado-, solicitada la suspensión condicional de la pena, al margen de lo que disponen las leyes y la Norma Suprema les fue negado por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, y pese a ser reclamado mediante el recurso de apelación incidental ante los miembros del tribunal de alzada se confirmó dicha decisión, privándoles del derecho a su libertad, y poniendo en riesgo sus vidas, que al ser de la tercera edad y tener una salud deteriorada, no pueden cumplir la condena en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del aludido departamento por las pésimas condiciones que brinda, sino en sus domicilios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- 1) La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales (SC 1651/2004-R de 11 de octubre y reiterada por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del 2010 y 2011).
- 2)
- IMPROCEDENTE
- CONFIRMAR