SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista de 12 de octubre de 2018, pronunciado por María Anawella Torres Poquechoque y Nelson César Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Benjamín Jhonny Villarroel García, contra los ahora accionantes por la comisión del delito de incumplimiento de contrato- que “…declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación incidental de Suspensión Condicional de la Pena, formulado por los imputados Emilio Carlos Ramón Germán Rivero Benavidez, Eduardo Gálvez Valdivia, y Jaime Ricardo Quiroga Angulo; y, en consecuencia CONFIRMA el Auto apelado de fecha 24 de Octubre de 2017…” (sic [fs. 22 a 24]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- 1) La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales (SC 1651/2004-R de 11 de octubre y reiterada por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del 2010 y 2011).
- 2)
- IMPROCEDENTE
- CONFIRMAR