SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 59/2019 de 9 de octubre, cursante a fs. 14 y vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El accionante reclamó la no remisión de su recurso de apelación incidental en alzada, y el incumplimiento del art. 251 del CPP por el Juez de la causa; b) Hizo alusión a la SCP 0150/2018-S1 de 25 de abril que establece “…la improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia pérdida del objeto procesal…” (sic); y, c) La autoridad demandada en su informe de 9 del mismo mes y año, aludió que remitió dicha impugnación en la citada fecha al superior en grado “…Sala Penal Tercera (…) esta situación importa la sustracción del objeto procesal (…), por lo que no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- la impugnación formulada fue resuelta por las autoridades demandadas
- 1° REVOCAR
- 2° Se llama severamente la atención