SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.2.2. Informe del demandado
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 9 de octubre de 2019, cursante a fs. 11 y vta., sostuvo que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, la impugnación que interpuso el prenombrado fue remitida en originales al superior en grado “…SALA PENAL 3…” (sic), puesto que “…las partes no dejaron las copias requeridas para formar el legajo de apelación (…) siendo esta la razón por la cual no podemos remitir a vuestra autoridad el cuaderno de control jurisdiccional” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- la impugnación formulada fue resuelta por las autoridades demandadas
- 1° REVOCAR
- 2° Se llama severamente la atención