SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de modificación de medidas cautelares de 4 de septiembre de 2019, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz dictó el Auto Interlocutorio 534/2019 rechazando su solicitud; por lo que, su abogado interpuso recurso de apelación incidental de forma oral; ante el no pronunciamiento, el 17 de igual mes y año impetró por escrito que se efectivice el mismo, habiendo dejado los recaudos de ley; sin embargo, su impugnación no fue enviada al superior en grado, contraviniendo los párrafos segundos de los arts. 130 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establecen el plazo de veinticuatro horas para su remisión en alzada, el cual se computa inmediatamente de ocurrido el acontecimiento “…y no después de más de 30 días”(sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- la impugnación formulada fue resuelta por las autoridades demandadas
- 1° REVOCAR
- 2° Se llama severamente la atención