SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
la impugnación formulada fue resuelta por las autoridades demandadas
Es necesario aclarar que la determinación asumida por el Tribunal de garantías en la Resolución 59/2019 de 9 de octubre traída en revisión, fue equívoca, puesto que el fundamento jurídico empleado al caso concreto no atañe al mismo, ya que la SCP 0150/2018-S1 que aplicó dicho Tribunal, sostuvo que: “…la reclamación de la accionante no puede ser analizada, por cuanto no obstante el cuestionado señalamiento de audiencia extemporáneo, la impugnación formulada fue resuelta por las autoridades demandadas (…) con anterioridad a la activación de este mecanismo de protección constitucional, deviniendo en consecuencia en la desaparición de los supuestos fácticos que sustentan esta alegación…” (el resaltado y subrayado nos pertenecen); es decir, la jurisprudencia aplicada por las autoridades de garantías no se adecúa al caso de autos, toda vez que en la presente acción tutelar, la autoridad demandada remitió el recurso de apelación incidental al superior en grado luego de que la justicia constitucional fuera activada, deviniendo en consecuencia una decisión errónea. Por lo expuesto se recomienda al Tribunal de garantías en lo futuro analizar la jurisprudencia a ser utilizada en sus fallos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- la impugnación formulada fue resuelta por las autoridades demandadas
- 1° REVOCAR
- 2° Se llama severamente la atención