SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2020-S3
Fecha: 09-Jul-2020
concedió la tutela
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 015/2019, cursante de fs. 101 a 106 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que: a) Seung Beom Baek, Gerente Administrativo y en representación de la empresa KZ MINERALS BOLIVIA S.A., de cumplimiento in extenso a la reincorporación inmediata de la impetrante de tutela conforme determina la Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 029/2019, concediéndole veinticuatro horas para el efecto; en base, a los siguientes fundamentos: 1) La peticionante de tutela, menciono “…que teniendo varios contratos ya no podía proceder el mismo, y más aún señala que, estando embrazada se dio aviso oportuno del mismo; no obstante de ello, se le retiro intempestivamente, por ello, es que recurre a la Dirección del Trabajo donde previo procedimiento respectivo en hacer el análisis por parte de este tribunal de garantías…” (sic); 2) En cuanto a todos los aspectos administrativos denunciados por la parte accionada, como el hecho de que se hubiese dictado una resolución en domingo, sin un debido proceso e inclusive alegando mala valoración de la prueba como informes y lo alegado por la accionante como el supuesto despido intempestivo, el estado de embarazo y otros beneficios que la nombrada quizá deba tener acorde a la relación laboral, se encuentran pendiente de análisis, correspondiendo ser resueltos y considerados por la jurisdicción ordinaria; 3) En cumplimiento de la línea jurisprudencial, corresponde simplemente disponer que se cumpla con lo dispuesto por la “Dirección Departamental”, para que se cumpla no solo con esa Resolución Administrativa de Reincorporación Laboral, sino con todas las demás condiciones de forma “in extensa”, siendo la resolución de carácter provisional; y, 4) En cuanto a los terceros interesados, el Director Departamental de Trabajo establece, que no puede considerarse como tal a los mismos por haber actuado con competencia no pudiendo ser considerados en esa condición.
- SOCIEDAD KZ MINERALS BOLIVIA S.A.
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II
- Fragmento 16
- III.1. Alcance de la
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. De los aspectos a considerar en una conminatoria de reincorporación laboral
- debe identificar incuestionablemente la naturaleza de la relación laboral de la cual emergen los supuestos actos ilegales, dada la diversidad de trabajadores y disposiciones normativas que existen en protección a estos, dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral; así por ejemplo, cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme a la normativa aplicable a cada caso, y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Los contratos suscritos a plazo fijo tienen un tiempo determinado para su conclusión y consecuentemente se constituyen en una excepción a la inamovilidad laboral de la madre progenitora
- III.3.2
- REVOCAR