SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2020-S3
Fecha: 09-Jul-2020
III.3.1. Los contratos suscritos a plazo fijo tienen un tiempo determinado para su conclusión y consecuentemente se constituyen en una excepción a la inamovilidad laboral de la madre progenitora
Como bien se ha expresado y constatado en los antecedentes anotados en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, los contratos suscritos por la impetrante de tutela, denotan primeramente la noción y carácter eminentemente sujetos a plazo fijo, es así que conforme a lo descrito y refrendado en cada uno de esos documentos, se evidencia la especificación del tiempo y vigencia de duración, con el señalamiento del objeto de los mismos y el cargo que ocupó la trabajadora, advirtiendo así, el término o conclusión de la relación laboral con fechas específicas e inclusive días; igualmente, condice hacer referencia sobre la existencia de formularios de Finiquitos debidamente firmados por la hoy peticionante de tutela, expresando su conformidad a la conclusión de dos contratos de trabajo por tiempo determinado, siendo uno de ellos por retiro voluntario, entendiéndose de estos hechos fácticos, consentidos y asumidos por la extrabajadora, la existencia e identificación clara de los cortes de la relación laboral que mantuvo con la parte empleadora.
- SOCIEDAD KZ MINERALS BOLIVIA S.A.
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II
- Fragmento 16
- III.1. Alcance de la
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. De los aspectos a considerar en una conminatoria de reincorporación laboral
- debe identificar incuestionablemente la naturaleza de la relación laboral de la cual emergen los supuestos actos ilegales, dada la diversidad de trabajadores y disposiciones normativas que existen en protección a estos, dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral; así por ejemplo, cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme a la normativa aplicable a cada caso, y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Los contratos suscritos a plazo fijo tienen un tiempo determinado para su conclusión y consecuentemente se constituyen en una excepción a la inamovilidad laboral de la madre progenitora
- III.3.2
- REVOCAR