SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2020-S3
Fecha: 09-Jul-2020
III.3.2
Ahora bien, en función a la motivación y petición esgrimidas en el desarrollo del proceso constitucional, converge ingresar al análisis de la solicitud de cumplimiento de la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación Laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; en tal sentido, en apego a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde verificar la necesaria razonabilidad de dicha determinación administrativa.
Bajo esta línea de análisis constitucional, se advierte que la Resolución Administrativa CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN - JDTP-HRF 029/2019 de 28 de julio -extrañada en su cumplimiento-, no consideró con la necesaria razonabilidad los hechos fácticos, materiales, reales y normativos que deben revestir su emisión y posterior efectividad de cumplimiento; por cuanto, en relación a todos los aspectos que fueron anteladamente desarrollados, dentro los cuales se encuentra prima facie la naturaleza jurídica de la relación laboral que hubiese tenido la impetrante de tutela con la empresa accionada o los aspectos que refrenden si la denunciada ruptura o desvinculación laboral, es producto del cumplimiento de las cláusulas contractuales definidas expresamente y con anterioridad; devienen, en traer a consideración la Conclusión II.2. del presente fallo constitucional, pues inclusive en los informes administrativos que fueron emitidos por el Inspector de Trabajo de la Jefatura nombrada, denotan la existencia de hechos y /o aspectos controvertidos respecto a la relación laboral sugiriendo una declinatoria de competencia, actos administrativos dentro de otros, que debieron ser analizados minuciosamente, pues por una parte la señalada Conminatoria concluyó que existen contratos considerados como de tareas permanentes y propias de la empresa minera y por su parte la existencia de contratos a plazo fijo con fecha específica de término a la relación laboral y la constancia de finiquitos firmados voluntariamente y de forma satisfactoria por la peticionante de tutela; siendo menester señalar que estos aspectos debieron ser abordados de forma suficientemente sustentable y razonable en cuanto a las cuestionantes que en sede administrativa surgieron en cuanto a la naturaleza de la relación laboral que se hubiese constituido.
Consecuentemente, y en el entendido de que la Conminatoria de Reincorporación Laboral, se instituye en un instrumento administrativo que debe contener los mínimos requisitos de razonamientos lógico-jurídicos que permitan su efectividad, conllevando a afirmar que tal alcance de validez, impele a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, realizar una verificación prolija, intelectiva y material de la normativa y contexto fáctico sobre la solicitud que se realiza en esa instancia, a fin de acoger o no favorablemente la pretensión de reincorporación laboral que él o la trabajador (a) intente en sede administrativa; aspectos que, no fueron acatados en dicha Conminatoria -cuyo incumplimiento es objeto de la activación de este mecanismo de protección constitucional-; por lo que, no corresponde ordenar el cumplimiento de dicho acto administrativo, por cuanto no existen los motivos jurídicamente razonables que generen la convicción y certeza para disponer el extrañado cumplimiento, correspondiendo denegar la tutela solicitada, en cuanto a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
- SOCIEDAD KZ MINERALS BOLIVIA S.A.
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II
- Fragmento 16
- III.1. Alcance de la
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. De los aspectos a considerar en una conminatoria de reincorporación laboral
- debe identificar incuestionablemente la naturaleza de la relación laboral de la cual emergen los supuestos actos ilegales, dada la diversidad de trabajadores y disposiciones normativas que existen en protección a estos, dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral; así por ejemplo, cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme a la normativa aplicable a cada caso, y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Los contratos suscritos a plazo fijo tienen un tiempo determinado para su conclusión y consecuentemente se constituyen en una excepción a la inamovilidad laboral de la madre progenitora
- III.3.2
- REVOCAR