SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2020-S3

Fecha: 09-Jul-2020

SOCIEDAD KZ MINERALS BOLIVIA S.A.

Haciendo conocer que no cuenta con una copia del primer contrato que suscribió con la empresa SOCIEDAD KZ MINERALS BOLIVIA S.A., mencionó que el segundo fue suscrito el 16 de junio de 2017; así, una vez concluido el mismo, volvieron a tomar sus servicios laborales firmando un tercer contrato; alegando que los tres contratos suscritos no cuentan con lo estipulado por la “… RA 650/007…” (sic), respecto al refrendado que deben tener ante la Jefatura Departamental de Trabajo, sean estos suscritos por cierto tiempo o plazo fijo.

Es así que, al enterarse de su estado de gestación, puso en conocimiento de ese hecho de forma verbal a su empleador -Seung Beom Baek- quien le dijo que le otorgaría contrato indefinido; empero, dos semanas después fue sorprendida con una carta de recordatorio de cumplimiento de contrato; por lo que, viéndose desprotegida, acudió al “Ministerio de Trabajo”  el 13 de julio de 2019, procediéndose a la citación de la empresa denunciada a fin de que acuda a la audiencia dispuesta para el 16 del mes y año señalado, llevándose a cabo la misma, con la asistencia de los representantes legales de la entidad -ahora accionada- y la  impetrante de tutela.

Señaló que, la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN LABORAL-JDTP-HRF 029/2019 de 28 de julio, por la cual, la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conminó e instruyó al Gerente Administrativo de la empresa hoy accionada, a reincorporarla al mismo puesto que ocupaba con el mismo nivel salarial, en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación, debiendo pagársele los sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan. Asimismo, se emitieron los Informes MTEPS/JDTP/IT/MBC/54/2019 y complementario MTEPS/JDTP/IT/MBC, con referencia a la solicitud de reincorporación laboral.

Denunció que, los propietarios de la empresa hicieron caso omiso a la determinación de reincorporación, impidiendo que su persona se reintegre a su fuente laboral, conforme a la resolución del emitida por el Ministerio de Trabajo, por lo cual, el Inspector de Trabajo, mediante informe “MTEPS/JDTP/IT/M.B.C/54/2019” señaló, que no se procedió con la reincorporación vulnerándose así, sus derechos a la vida, salud, alimentación y seguridad social de su hijo y la de su persona pues no se protegió el interés superior del niño que lleva en su vientre.

La peticionante de tutela, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la vida, salud, seguridad social y a la alimentación, citando los arts. 13.III, 16.I y II, 35.I 36.II, 39, 48.VI, 62, 64.II,109.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).