SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2020-S3
Fecha: 09-Jul-2020
SOCIEDAD KZ MINERALS BOLIVIA S.A.
Haciendo conocer que no cuenta con una copia del primer contrato que suscribió con la empresa SOCIEDAD KZ MINERALS BOLIVIA S.A., mencionó que el segundo fue suscrito el 16 de junio de 2017; así, una vez concluido el mismo, volvieron a tomar sus servicios laborales firmando un tercer contrato; alegando que los tres contratos suscritos no cuentan con lo estipulado por la “… RA 650/007…” (sic), respecto al refrendado que deben tener ante la Jefatura Departamental de Trabajo, sean estos suscritos por cierto tiempo o plazo fijo.
Es así que, al enterarse de su estado de gestación, puso en conocimiento de ese hecho de forma verbal a su empleador -Seung Beom Baek- quien le dijo que le otorgaría contrato indefinido; empero, dos semanas después fue sorprendida con una carta de recordatorio de cumplimiento de contrato; por lo que, viéndose desprotegida, acudió al “Ministerio de Trabajo” el 13 de julio de 2019, procediéndose a la citación de la empresa denunciada a fin de que acuda a la audiencia dispuesta para el 16 del mes y año señalado, llevándose a cabo la misma, con la asistencia de los representantes legales de la entidad -ahora accionada- y la impetrante de tutela.
Señaló que, la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN LABORAL-JDTP-HRF 029/2019 de 28 de julio, por la cual, la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conminó e instruyó al Gerente Administrativo de la empresa hoy accionada, a reincorporarla al mismo puesto que ocupaba con el mismo nivel salarial, en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación, debiendo pagársele los sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan. Asimismo, se emitieron los Informes MTEPS/JDTP/IT/MBC/54/2019 y complementario MTEPS/JDTP/IT/MBC, con referencia a la solicitud de reincorporación laboral.
Denunció que, los propietarios de la empresa hicieron caso omiso a la determinación de reincorporación, impidiendo que su persona se reintegre a su fuente laboral, conforme a la resolución del emitida por el Ministerio de Trabajo, por lo cual, el Inspector de Trabajo, mediante informe “MTEPS/JDTP/IT/M.B.C/54/2019” señaló, que no se procedió con la reincorporación vulnerándose así, sus derechos a la vida, salud, alimentación y seguridad social de su hijo y la de su persona pues no se protegió el interés superior del niño que lleva en su vientre.
La peticionante de tutela, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la vida, salud, seguridad social y a la alimentación, citando los arts. 13.III, 16.I y II, 35.I 36.II, 39, 48.VI, 62, 64.II,109.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- SOCIEDAD KZ MINERALS BOLIVIA S.A.
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II
- Fragmento 16
- III.1. Alcance de la
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. De los aspectos a considerar en una conminatoria de reincorporación laboral
- debe identificar incuestionablemente la naturaleza de la relación laboral de la cual emergen los supuestos actos ilegales, dada la diversidad de trabajadores y disposiciones normativas que existen en protección a estos, dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral; así por ejemplo, cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme a la normativa aplicable a cada caso, y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Los contratos suscritos a plazo fijo tienen un tiempo determinado para su conclusión y consecuentemente se constituyen en una excepción a la inamovilidad laboral de la madre progenitora
- III.3.2
- REVOCAR