Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
1)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: 1) Dejar sin efecto el Auto de Vista 219/19 de 1 de agosto de 2019; y, 2) Que los Vocales ahora demandados a la brevedad posible, emitan una nueva resolución de acuerdo al marco normativo convencional, constitucional y legal ya interpretado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su jurisprudencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR