SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 36 a 38 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Los actos denunciados que emergen de la aplicación directa del procedimiento no ponen en riesgo el derecho a la libertad del accionante, tampoco producen la restricción de ese derecho fundamental, porque el Auto de Vista 219/19 responde a la tramitación de un incidente planteado en la etapa preparatoria, cuyo resultado positivo o negativo no incidirá en la libertad del accionante, pues el mismo es una forma de conclusión del proceso; y, 2) La causa de la privación de libertad del ahora accionante es la orden de detención preventiva de 17 de junio de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR