SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como a los principios de favorabilidad y pro homine, en razón a que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, emitieron el Auto de Vista 219/19 de 1 de agosto de 2019, que declaró la improcedencia del recurso de apelación que formuló ante la determinación de rechazo de su solicitud de extinción de la acción penal por el vencimiento de la etapa preparatoria, incurriendo en una motivación ilegal, omisiva e incongruente, sin atender los puntos de agravio invocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR