SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Respecto al primer presupuesto
Respecto al primer presupuesto, en el caso concreto se advierte que, el acto lesivo a los derechos del accionante se trasunta a la emisión del Auto de Vista 219/19 que declaró la improcedencia del recurso de apelación que formuló ante la determinación de rechazo de su solicitud de extinción de la acción penal por el vencimiento de plazo de la etapa preparatoria, sin una debida fundamentación, motivación y congruencia. A partir de lo cual, corresponde puntualizar que el hecho denunciado como irregular y atentatorio al debido proceso, no se encuentra directamente vinculado con la libertad del accionante, toda vez que la restricción de ese derecho deviene de una Resolución judicial emitida por autoridad competente, tal cual lo expresó la Jueza de garantías a fs. 38 de obrados, al sostener que se debe considerar que si “…el imputado se encuentra privado de libertad es a raíz de la orden de detención preventiva de fecha 17/06/2019…” (sic); por lo que, el mencionado acto no incidiría de manera directa con la libertad del nombrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR