SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

a)

La determinación emitida por los Vocales ahora demandados, fue atentatoria a sus derechos; toda vez que, señalaron que el Auto 128/2018 emitido por el Juez a quo, constituiría en un auto interlocutorio simple; por lo que, el recurso de apelación debió ser planteado en el plazo de tres días, constituyendo una conclusión errada, dado que el mismo venía a ser un Auto definitivo, por las siguientes razones: a) Al haber sido emitido después que la Sentencia de 21 de abril de 2017 alcanzó la calidad de cosa juzgada; b) Al haber dejado sin efecto la mencionada Sentencia; c) Porque los autos interlocutorios resuelven cuestiones que se suscitan en la tramitación del proceso, mismo que en el presente caso ya se encontraba concluido; d) Porque una Sentencia ejecutoriada no puede ser dejada sin efecto por un auto simple; y, e) Porque con su emisión se cortó procedimiento ulterior.

Yenny Cortez Baldiviezo y Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 83 a 84 vta., refirieron lo siguiente: a) Si bien las partes dentro de un proceso, gozan del derecho a la impugnación previsto por el art. 180 de la CPE, este principio no es absoluto para todos los procesos e instancias, pues se encuentra limitado por la misma ley, sea por el tipo de proceso, la clase o naturaleza de la resolución y tomando en cuenta la trascendencia de la decisión sin que ello implique la afectación del derecho de las partes, sino la mayor celeridad en las causas; b) En el presente caso, el derecho de impugnación del ahora impetrante de tutela, fue limitado por la disposición contenida en el art. 344 del Código Procesal Civil (CPC); toda vez que, contra el Auto 128/2018, que resolvía un incidente de nulidad, procedía el recurso de reposición con alternativa de apelación, dentro del término de tres días, plazo que no fue observado por el accionante, no correspondiendo hacer análisis o explicación respecto a que dicha resolución constituía un auto simple o uno definitivo, operando por lo tanto, el principio de preclusión; c) Por otro lado, si el solicitante de tutela, consideraba que su recurso fue indebidamente negado, bien pudo activar el recurso de compulsa, dispuesto por el art. 279 y ss. del CPC, el no haber actuado de esta manera, dio lugar al incumplimiento con el requisito de subsidiariedad; d) Se debe tomar en cuenta que la acción de amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario a una instancia adicional a la que puedan recurrir los litigantes frente a una determinación judicial que les resulte adversa; y, e) La jurisdicción constitucional no tiene la facultad para revisar un proceso judicial y dejar sin efecto una resolución, salvo excepcionalmente, cumpliendo una serie de requisitos, que no se dieron en el presente caso.