SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 62/2019 de 20 de agosto, cursante de fs. 124 a 129 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Que el Auto 128/2018, al constituir una determinación que resolvía un incidente de nulidad, constituyó un auto interlocutorio; al respecto el art. 262 del CPC, dispone que “…si se tratare de autos interlocutorios dictados fuera de audiencia, se podrá apelar de ellas en el de tres días. Corrido en traslado el recurso, la contraparte podrá contestar en el mismo plazo…”(sic) y cuando la apelación emerge de un recurso de reposición en el término de tres días, conforme dispone el art. 254 de igual norma; y, ii) El señalar que no puede ser un auto interlocutorio simple, porque fue emitido después de la sentencia, además que dejó sin efecto la misma, no es un aseveración correcta, pues la norma es clara al determinar que los incidentes en ejecución de sentencia, serán resueltos por auto interlocutorio simple; toda vez, que estos autos, son resoluciones que resuelven cuestiones accesorias a la pretensión principal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.7
- III.
- III.1.
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Sobre las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia civil y su impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR