SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de usucapión de 12 de febrero de 2014 seguido por su persona contra presuntos propietarios y personas desconocidas, se emitió la Sentencia de 21 de abril de 2017 por el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del departamento de Tarija, misma que declaró a lugar la pretensión adquisitiva de derecho propietario, respecto al inmueble ubicado en el barrio 27 de Mayo sobre las calles Boquerón y Colorados de Bolivia de la ciudad de Bermejo del señalado departamento, con una extensión total de 216,67 m2, disponiendo su inscripción en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.).
Ocurre que, diez meses después de encontrarse ejecutoriada la Sentencia de 21 de abril de 2017, Jorge Edgar Benitez Ayala y Fanny Leonor Herbas Meriles de Benitez, mediante memorial de 2 de mayo de 2018, adjuntando otro proceso de usucapión, plantearon incidente de nulidad, refiriendo ser dueños de una superficie de 1 284,54 m2, que incluía “…parte o fracción del inmueble que adquirí por prescripción adquisitiva…” (sic); solicitud que realizaron sin contar con título de propiedad; a ello, sumado el hecho que dicha usucapión fue declarada extinta por inactividad procesal el 3 de enero de 2017, y que era de conocimiento de la autoridad judicial; sin embargo, el Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del departamento de Tarija, sin abrir plazo probatorio, mediante Auto 128/2018 de 14 de septiembre, dispuso la nulidad de obrados, dejando sin efecto su propia Sentencia, misma que gozaba de calidad de cosa juzgada y se encontraba debidamente registrada en DD.RR.
Contra dicha Resolución, interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado en el despacho de los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija –ahora demandados–, quienes sin analizar la naturaleza y magnitud del Auto 128/2018 emitida por el Juez de primera instancia, mediante Auto de Vista 20/2019 de 15 de marzo, declararon inadmisible dicho recurso, bajo el argumento de encontrarse fuera del plazo legal; y por lo tanto, ejecutoriado la citada Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.7
- III.
- III.1.
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Sobre las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia civil y su impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR