SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
i)
La parte accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y señaló lo siguiente: i) “… en ninguna parte de nuestra Acción de Amparo Constitucional, estamos solicitando que se realice la interpretación de la legalidad ordinaria, (…) no estamos solicitando que ustedes interpreten un artículo o una disposición o hagan una valoración de la prueba…”(sic); ii) Con relación a que existiría el recurso de compulsa que no fue planteado previamente; al respecto, señalar que el mismo podría plantearse cuando un recurso de apelación fue concedido en un efecto que no correspondía o cuando la apelación fue indebidamente rechazada por la autoridad inferior, lo que no aconteció en el caso presente, pues el Juez de primera instancia, concedió correctamente el recurso; iii) A criterio propio, se consideró que el Auto 128/2018 que dispuso la nulidad de la Sentencia, tiene calidad de definitivo; toda vez, que un auto simple no puede anular una determinación de esa jerarquía; y, iv) En cuanto al memorial presentado por los terceros interesados, donde hicieron referencia a que fueran propietarios de 1 284,54 m2, no se tomó en cuenta que los mismos no presentaron título idóneo que avale dicha aseveración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.7
- III.
- III.1.
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Sobre las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia civil y su impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR