SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, por Resolución 103 de 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 316 vta. a 319 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En análisis del Auto de Vista aludido, sostienen que en el proceso de desalojo, cuestionan el derecho propietario del ahora solicitante de tutela y la excepción de cosa juzgada; haciendo referencia al derecho propietario sobre el bien inmueble otorgado en alquiler, que se encuentra establecida dentro las acciones reales, ya que el título necesariamente debe estar acreditado, razón por la cual el certificado o folio expedido por el Registrador de Derechos Reales (DDRR), como instrumento público, no es suficiente, debe acreditar el título de propiedad, más siendo un proceso de desalojo, entonces debe demostrar derecho propietario para que pueda darse curso el proceso monitorio; ii) El fallo judicial denunciado de lesivo, viene a desglosar y fundamentar lo referido a la legitimación que necesitaría el demandante en un proceso de desalojo de local comercial, por lo que ha cumplido el primer parámetro de fundamentación y en cuanto a la congruencia evidentemente este fallo judicial aludido no menciona en absoluto a la segunda cuestionante que es lo referido a la cosa juzgada; iii) Este proceso monitorio de desalojo comercial y respecto a la falta de legitimación, se estaría quedando firme, porque no ha sido cuestionado en jurisdicción constitucional para que pueda ingresar a la valoración de la prueba; también, se equivocaron al apreciar la otra excepción que debería haberse cumplido ciertos canones en lo referido de la interpretación de la legalidad ordinaria; y, iv) En consecuencia no se ha cuestionado la primera excepción de falta de legitimación, aunque se declare probada la demanda tutelar, debería pronunciarse sobre la cosa juzgada y no se va poder cambiar un fallo de un Tribunal de apelación porque ya está firme y no tendría legitimidad el ahora accionante en el proceso monitorio de desalojo de vivienda comercial.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 18
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- b)
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)