SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
II.10.
II.10. Consta mediante fotocopia legalizada el Auto de Vista 264/2018 de 21 de noviembre, pronunciada por Darwin Vargas Vargas y Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, autoridades ahora demandadas, que confirmaron la Sentencia Definitiva 30/18 de 23 de febrero de 2018, con los siguientes fundamentos: 1) Los antecedentes del proceso de desalojo, signando lo solicitado en la apelación interpuesta por Tito Alberto Verastegui Mollinedo, señalando que en su calidad de heredero demuestra su acreditación conforme el Instrumento Público 1056 de 6 de junio de 2017, aceptando la sucesión hereditaria; 2) El derecho de propiedad de bienes inmuebles se requiere el titulo traslaticio de dominio sea solemne inserta en un documento público conforme los arts. 1287 y 1297 del CC; y, 3) El ahora accionante no ha presentado dentro el proceso monitorio de desalojo la existencia de un documento idóneo de propiedad, solo se demuestra un folio real que la titular Lucila Mollinedo Paz, adquirió por compra venta u otro modo de adquirir la propiedad; por lo que, la ausencia de este documento público no acredita título de propiedad y no contar con escritura pública no demuestra su derecho real (fs. 280 a 282).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 18
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- b)
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)