SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
II.5.
II.5. Por fotostática legalizada, se evidencia Sentencia Inicial 211/17 de 3 de octubre de 2017, emitido por el Juez Público y Comercial Vigésimo Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso monitorio sobre desalojo de local comercial, señalando en su parte resolutiva, que: “…declara PROBADA la demanda interpuesta por TITO ALBERTO VERASTEGUI MOLLINEDO, sobre desalojo en régimen de libre contratación, ordenando al demandado HERBERT ADOLFO ZEBALLOS OLIVA, restituir a su propietario demandante TITO ALBERTO VERASTEGUI MOLLINEDO, el local comercial ubicado sobre la Av. Brasil 26 de esta ciudad, objeto del contrato de arrendamiento y sea en el plazo prudencial e improrrogable de treinta días, bajo apercibimiento de lanzamiento y con el auxilio de la fuerza pública en caso necesario” [sic (fs. 25 a 26)].
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 18
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- b)
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)