SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
1)
Juan Carlos Berrios Albizú, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs. 154 a 157 vta., señaló que: 1) En el AS 971/2018, se ingresó a valorar las pruebas en merito a las razones expuestas en el Auto de Amparo Constitucional 006/2018, que dejó sin efecto el AS 1244/2017, que además dio pie para resolver los agravios planteados en el recurso de casación en la forma y en el fondo, razón por la que la valoración efectuada no es arbitraria, sino que está sustentada en un fallo constitucional; 2) Debe primar la relevancia constitucional, es así que en la resolución de fondo, se tiene que en relación a la demanda reconvencional, conforme la línea jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia sobre la simulación del contrato, se tiene que éste debe ser comprobado con un documento u otro instrumento; en la causa no se tienen estos medios de prueba para ingresar a valorarlos, por lo que lógicamente se declaró improbada la misma; y, 3) La accionante debió haber solicitado el cumplimiento o denunciar el incumplimiento o sobre cumplimiento de la decisión asumida en el AS 971/2018, ante la Jueza de garantías que pronunció el Auto de Amparo Constitucional 006/2018 de 18 de junio y no plantear nuevamente la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- Fragmento 4
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.2. Sobre la posibilidad del tercero interesado de plantear la queja por incumplimiento o sobrecumplimiento
- excepcional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR