SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 149/2019 de 25 de julio, cursante de fs. 187 a 190, denegó la tutela solicitada; decisión que se fundó en los siguientes puntos: i) En el caso en análisis inicialmente se postuló una primera acción de amparo constitucional identificando como acto lesivo el AS 1244/2017, que se hubiese apartado de la línea jurisprudencial sobre la simulación relativa, razón por la que la tutela fue concedida en parte por la Jueza de garantías; empero, en la presente acción de defensa, se advirtió que la impetrante de tutela hizo referencia al fallo constitucional emitido por la Jueza de garantías, en el entendido de que en el mismo no se ordenó en ningún momento que se case el Auto de Vista recurrido en casación y menos se declare improbada la simulación relativa; ii) Lo postulado en la presente acción de amparo constitucional, debe ser de conocimiento de la Jueza de garantías que inicialmente otorgó la tutela a través del Auto de Amparo Constitucional 006/2018, puesto que no se puede determinar a través de una nueva acción de amparo constitucional, si la nueva decisión asumida por las autoridades demandadas se traduce en un cumplimiento tardío, un sobrecumplimiento o una cumplimiento distorsionado de la tutela concedida; y, iii) En relación a que la accionante tiene únicamente la calidad de tercero interesado en la acción de amparo constitucional de la cual emergió el Auto de Amparo Constitucional 006/2018, se debe tener en cuenta que en la SCP 0139/2016-S3 de 27 de enero, se reconoció excepcionalmente la posibilidad de que el tercero interesado ajeno al proceso constitucional, pueda solicitar el cumplimiento o denunciar el incumplimiento o sobrecumplimiento de lo resuelto en la resolución constitucional.
- acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- Fragmento 4
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.2. Sobre la posibilidad del tercero interesado de plantear la queja por incumplimiento o sobrecumplimiento
- excepcional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR