SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

III.3. Análisis del caso concreto

La impetrante de tutela acusa la lesión del debido proceso, en sus elementos del derecho al juez natural, a la defensa y a la fundamentación de las resoluciones, toda vez que, los Magistrados demandados, pronunciaron el AS 971/2018, declarando improbada su demanda de nulidad por simulación relativa, sin tomar en cuenta que si bien la Jueza de garantías realizó la observación de por qué no se siguió la jurisprudencia referente a la simulación relativa, no debieron ignorar la jurisprudencia que orientó que la valoración es una facultad privativa de los jueces e incensurable en casación, salvo que se demuestre que se haya incurrido en error de hecho y de derecho, requisitos sin los que se puede abrir la competencia para reevaluar la prueba en casación; de igual forma, correspondía explicar los motivos por los que se ingresó a valorar la prueba presentada de manera extemporánea, cuando tendría que haberse presentado previo juramento de no haber tenido conocimiento de los mismos, impidiendo el ejercicio de su derecho a la defensa, para poder desvirtuar y presentar prueba pertinente contra los documentos que sustentaron su decisión.

Identificada la problemática, es necesario precisar que de antecedentes cursantes en el expediente de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que dentro la demanda ordinaria interpuesta por Natalio Germán Copana López y Rosa María Suntura Jiménez contra Emilia López Condori, así como la reconvencional de nulidad de transferencia por simulación, el entonces Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 226/2014, declarando improbadas ambas demandas, fallo que fue recurrido en apelación y resuelto por Auto de Vista 26/2017, que revocó en parte la Resolución impugnada, declarando probada solo la demanda reconvencional; decisión que al ser recurrida en casación generó la emisión del AS 1244/2017, que a su vez, fue dejado sin efecto por el Auto de Amparo Constitucional 006/2018, pronunciado por la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Chuquisaca constituida en Jueza de garantías, que dispuso se emita nueva Resolución respetando el debido proceso y cumplimiento con la debida fundamentación y motivación, así como observando el principio de congruencia, pronunciando en consecuencia, los Magistrados demandados el AS 971/2018, que casó parcialmente el fallo recurrido en casación, declarando improbada únicamente la demanda reconvencional de nulidad por simulación relativa y salvando a otro proceso la venta forzosa del lote de terreno en litigio.

En este antecedente, se debe precisar que del análisis y revisión del memorial de acción de amparo constitucional y el de subsanación, se advierte que la impetrante de tutela, acusa que las autoridades demandadas que pronunciaron el AS 971/2018, vulneraron los derechos que ahora reclama, al declarar improbada su demanda de nulidad por simulación relativa, dejando de lado su propia jurisprudencia que orientó respecto a que la valoración probatoria es una facultad privativa de los jueces e incensurable en casación, salvo que se demuestre que se haya incurrido en error de hecho y de derecho, en tal sentido, al no haberse cumplido dichos requisitos por el casacionista, no se podía abrir la competencia del Tribunal de casación para reevaluar la prueba; además de ello, los ahora demandados, tampoco explicaron los motivos por los que se ingresó a valorar la prueba presentada de manera extemporánea en la causa; empero, se debe tener en cuenta que si bien la accionante en el escrito de subsanación de la presente acción de defensa hizo referencia a que no está pidiendo el cumplimiento de una resolución de amparo constitucional anterior, en la que no fue actora ni demandada, razón por la que no existirá duplicidad de demandas constitucionales y tampoco estaría facultada para pedir el cumplimiento del fallo constitucional anterior; no es menos evidente que a más de hacer dicha aclaración, de la revisión y análisis tanto del memorial principal de la presente acción tutelar, como el de subsanación, se evidencia que la hoy accionante vincula las supuestas lesiones que le hubiese causado el AS 971/2018, a lo dispuesto por la Jueza de garantías en el Auto de Amparo Constitucional 006/2018, arguyendo que si bien la Jueza de garantías realizó la observación de qué no se siguió la jurisprudencia referente a la simulación relativa, no se debió ignorar la jurisprudencia referente a la imposibilidad de reevaluar la prueba en casación cuando no se cumple con los requisitos de explicar cuál el error de hecho o de derecho en que hubiese incurrido los jueces de instancia; en tal sentido, a partir de dicha vinculación –lo dispuesto por la Jueza de garantías y lo desarrollado por los Magistrados demandados en el AS 971/2018–, es evidente que la ahora impetrante de tutela, cuestiona el contenido de una resolución emergente del cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de Amparo Constitucional 006/2018, cuestionando que las autoridades demandadas debieron tomar en cuenta otra línea jurisprudencial y explicar los motivos por los que se valoró la prueba sobre la simulación relativa.

En este marco, se observa claramente que la ahora impetrante de tutela, interpuso esta acción de amparo constitucional; sin tener en cuenta lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, donde se tiene ampliamente desarrollado que no se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones emergentes del cumplimiento de resoluciones de otras acciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional); es decir, que conforme ya se expuso, la accionante incurrió en el error de vincular todo el fundamento de la presente acción de defensa a lo resuelto por la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Chuquisaca constituida en Jueza de garantías en el Auto de Amparo Constitucional 006/2018, en cuyo cumplimiento se dictó el AS 971/2018, razón por la que, siendo evidente la conexitud entre la presente acción tutelar y el fallo constitucional antes referido, no se puede ingresar al análisis de fondo de esta acción de defensa.

En tal entendido, si la hoy impetrante de tutela consideraba que, a tiempo de la emisión del AS 971/2018, se incumplió o sobrecumplió lo dispuesto en el Auto de Amparo Constitucional 006/2018, tenía a su alcance la posibilidad de plantear el recurso de queja, pues, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, cuenta con la legitimación suficiente para hacerlo.